Así será la investidura vasca
La ley vasca hace improbable el bloqueo en la investidura
eitb.eus
A diferencia de en el Congreso, en el Parlamento Vasco no existe la opción de votar en contra de una candidatura durante la sesión de investidura.
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Euskaraz irakurri: EAEko legeak ez du aurreikusten bozak errepikatzea blokeoa badago
La investidura del próximo presidente del Gobierno en España sigue bloqueada nueve meses después de las elecciones generales del 20 de diciembre, a pesar incluso de haber repetido los comicios seis meses después, el 26 de junio. En Euskadi, sin embargo, la peculiaridad de la ley hace políticamente improbabe que se repita esta situación de bloqueo.
En el caso de la investidura del presidente del Gobierno español, es el rey quien debe proponer una candidatura tras celebrar una ronda de reuniones con los grupos parlamentarios. En el Parlamento Vasco, en cambio, son los propios grupos quienes deciden presentar o no a su candidato o candidata a la investidura.
Más diferencias: en el Congreso, los diputados y diputadas pueden votar a favor, en contra o abstenerse en la investidura, pero en el Parlamento Vasco no existe la opción de votar en contra; necesariamente hay que apoyar una candidatura o abstenerse.
En ese sentido, en Euskadi será elegida lehendakari la persona que obtenga más votos a favor, aunque el número de abstenciones fuese mayor, mientras que en el Congreso se necesita obtener más síes que noes (se requiere mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda).
En el caso de empate entre varias candidaturas en el Parlamento Vasco, se volvería a repetir la votación sucesivamente hasta que alguien sea investido.
Esta fórmula de investidura hace muy improbable un bloqueo en la designación de lehendakari, ya que haría falta un empate a votos afirmativos entre varias candidaturas durante sucesivas votaciones para que la elección del jefe de Gobierno quede paralizada.
La investidura del lehendakari suele producirse entre dos y tres meses después de las elecciones, según la experiencia de comicios anteriores, aunque no hay plazos legales fijados para ello.
La Ley de Gobierno establece que si en el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la investidura ésta no se produce, el lehendakari en funciones deberá disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones, algo que no ha sucedido nunca en Euskadi.