Análisis
Salidas constitucionales a la situación de Chávez
Jesús Torquemada
Redacción
Posibles vías a las que se puede agarrar el chavismo para salvar la jura del cargo, que será el día 10.
Hay constituciones que, de tanto querer abarcar todo, acaban siendo un lío; en vez de aclarar las cosas, las complican. Así ocurre con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 231 es muy claro al principio: el presidente electo tomará posesión de su cargo el 10 de enero del primer año de su mandato mediante juramento ante la Asamblea Nacional. A continuación, ya complica las cosas: si no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo; se sobreentiende que en la misma fecha, el 10 de enero.
El artículo 233 establece como "falta absoluta" del presidente su muerte y su incapacidad física, entre otras causas. Una vez declarada esa falta absoluta por la Asamblea Nacional, tiene que haber elecciones presidenciales en treinta días, y mientras tanto asume la presidencia provisional del país el presidente de la Asamblea Nacional.
También puede ser declarada por la Asamblea Nacional una "falta temporal" del presidente durante noventa días, prorrogables por otros noventa. En ese caso, es el vicepresidente del país el que asume la presidencia de forma provisional. Esta última vía es la que podría permitir al chavismo ganar tiempo, siempre y cuando Chávez siga vivo.
Pero lo que es evidente es que el 10 de enero termina el mandato anterior de Chávez y tiene que comenzar uno nuevo. Prolongar el mandato anterior de Chávez sin que éste jure su cargo ese día parece dudosamente constitucional.
Hay una solución: que el Tribunal Supremo se desplace en pleno a La Habana y tome juramento a Chávez, si es que éste aún está en condiciones de hacerlo. Sería una solución controvertida, pero permitiría guardar las formas constitucionales y comenzar los 180 días de "falta temporal" del presidente.