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'Tax lease'

El TJUE anula la sentencia que avaló las ayudas al sector naval

AGencia | Redacción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado el recurso de la Comisión y ha ordenado devolver el caso al Tribunal General Europeo.

Instalaciones de La Naval en Sestao. Foto: EFE

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Se ha vuelto a abrir el melón: el viejo caso del 'tax lease' se reabre. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este miércoles la sentencia del Tribunal General (TUE) que dio la razón al Estado español en el caso de las ayudas fiscales al sector naval, y ha pedido a esta corte que vuelva a examinar el litigio para determinar si debe devolverlas como solicita la Comisión Europea.

En 2013 la Comisión había ordenado al Estado recuperar las ayudas fiscales concedidas al sector naval entre 2007 y 2011 (el sistema conocido como 'tax lease') por considerarlas "ilegales", pero en 2015 el Tribunal General anuló esta decisión.

El Ejecutivo comunitario recurrió entonces ante el TJUE, la máxima instancia judicial comunitaria, que hoy le ha dado la razón, aunque ha ordenado devolver el caso al Tribunal General para que lo juzgue de nuevo.

En la sentencia dictada este miércoles, el TJUE considera que, cuando anuló la decisión de la Comisión, el Tribunal General erró al considerar que las agrupaciones de interés económico (AIE) que intervenían en la venta de buques no podían ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los únicos que se beneficiaron fueron los inversores.

La corte señala que las agrupaciones "eran las beneficiarias directas de las ventajas" puesto que favorecían la actividad de adquisición de buques mediante contratos de arrendamiento que ellas ejercían.

Por otra parte, argumenta que "cometió un error" al sentenciar que las ventajas que obtuvieron los inversores no podían considerarse selectivas por el hecho de que podía participar en ellas, en las mismas condiciones, cualquier empresa.

La corte señala que el Tribunal General no podía decidir en este sentido sin haber averiguado si la Comisión había demostrado que, debido a sus efectos concretos, las medidas establecían un "tratamiento diferenciado entre operadores".

El TJUE, sin embargo, no ha juzgado el fondo del caso sino que ha decidido remitirlo de nuevo al General, que a la hora de emitir una nueva sentencia estará vinculado por la resolución adoptada hoy.

El Gobierno Vasco dice el 'tax lease' actual está "intacto"

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha destacado que el actual 'tax lease' no está afectado por la decisión del Tribunal de Justicia de la UE y ha indicado que analizará en detalle esta resolución, según han informado a Europa Press.

Fuentes del Departamento de Arantxa Tapia han afirmado desconocer en estos momentos al detalle el contenido de lo acordado por la TUE y, por lo tanto, el impacto que podría tener en los astilleros vascos.

No obstante, las mismas fuentes han destacado que, al margen de lo que pueda ocurrir finalmente, el tax lease actual está "intacto" y no se ve afectado por esta decisión. El Departamento de Tapia ha destacado, por tanto, está avalado por la UE y sigue dotando de "estabilidad" al sector.

Cronología del caso

El caso se remonta a 2006, cuando la Comisión Europea recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros, contra el "sistema español de arrendamiento fiscal". En ellas se decía que ese sistema permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros del Estado español con descuentos de entre un 20 % y un 30 % y provocaba así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

En 2013, el entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, estimó que el sistema era "una ayuda estatal ilegal" y ordenó la devolución de las bonificaciones entre mayo de 2007 y 2011 (aunque el sistema se puso en marcha en 2002).

El Gobierno español, junto a los de Euskadi, Asturias y Galicia, la patronal de los astilleros Pymar y los sindicatos UGT y CCOO, presentaron un recurso contra la decisión de Bruselas y dos años después, en diciembre de 2015, el Tribunal General Europeo anuló la devolución y concluyó que las ayudas no constituyeron una ventaja selectiva ni se trataron de una "ayuda estatal ilegal".

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