Coronavirus
Diez claves sobre el parón de la actividad y el permiso retribuido recuperable
EFE
Consulta en esta guía las principales dudas sobre el decreto de paralización de la actividad no esencial y cómo recuperar las horas del permiso retribuido.
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El Gobierno español ha aprobado una nueva medida para tratar de limitar más los movimientos de las personas ante la pandemia del coronavirus. Se trata de un permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril.
Estas son algunas claves para entender esta figura y su funcionamiento, según la información facilitada por el Gobierno español y algunos expertos consultados por la agencia EFE.
1- ¿Qué es un permiso retribuido recuperable?
Desde el Gobierno español han explicado que se trata de una figura nueva. Y lo es porque, actualmente, los permisos pagados no se deben recuperar. "Lo que está planteando el Gobierno es más bien una distribución irregular de la jornada", explica el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani.
2- ¿A quién afecta?
A los trabajadores no esenciales que aún siguieran acudiendo a su puesto físico de trabajo.
3- ¿Y a quién no?
A todos los considerados esenciales, que, a la espera de conocer el detalle del texto definitivo, van desde toda la cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad, al mantenimiento de transportes públicos y carreteras, fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, establecimientos sanitarios, empleadas del hogar, cuidadoras, servicios de telecomunicaciones e información, luz, gas, personal de limpieza de estas empresas, entre otros.
Tampoco afecta a quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.
4- ¿Cómo sabe un trabajador si debe ir a su puesto?
Según el sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cada empresa debe estudiar si está en uno de los supuestos y deberá informar al trabajador de que se encuentra en esta situación de permiso retribuido recuperable sin perjuicio de que luego la empresa pueda optar por otra medida como un ERTE.
5- ¿Qué pasa si la empresa ya tiene en marcha un ERTE?
El permiso no se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE, que ya no acuden al trabajo. En los de reducción de jornada, por la parte proporcional que se siguiera trabajando, se tendrá que dar ahora un permiso retribuido recuperable.
6- ¿Y qué ocurre con este tiempo de trabajo?
No son unas vacaciones obligadas, expone Toscani, es una bolsa de horas que tendrán que recuperarse y no a costa de tiempo de vacaciones. La fecha tope para recuperar esos 8 días laborales es el 31 de diciembre de este año y se deberán respetar los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Así, esa recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
También deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
7- ¿Cómo se puede recuperar?
El Gobierno español ha señalado que hay "un amplio margen" para que empresas y trabajadores puedan llegar a acuerdos pero, pero según señala el asesor laboral en Lefebvre Robert Gutiérrez, puede haber dificultades en algunos casos tanto para los trabajadores como para la empresa.
La forma de hacerlo, explican desde el sindicato de Inspectores de Trabajo, deberá negociarse en un plazo máximo de 7 días y el acuerdo que se alcance regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo y recogerá el preaviso mínimo para los empleados, así como el plazo en el que se recuperará. Si no hay acuerdo, la empresa notificará la decisión.
8- ¿Se cobra el mismo salario por esas dos semanas? ¿Las empresas tienen algún ahorro en las cotizaciones?
Sí, los trabajadores quedan exonerados de prestar sus servicios, pero siguen cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retributivos. Y las empresas deben seguir pagando todas las cotizaciones que les corresponden.
9- ¿Puede presentar una empresa un ERTE ahora?
Desde el Gobierno español han asegurado que sí pero surgen algunas dudas. "Si el Gobierno ya te obliga a conceder este 'permiso recuperable' puede haber dudas sobre si un ERTE (que es una medida coyuntural) queda justificado a partir de ahora", apunta Gutiérrez.
A la espera del texto definitivo, coincide el abogado y profesor de derecho laboral de la UOC, Pere Vidal, puede ser factible seguir presentando ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción "si bien los ERTE por causas de fuerza mayor quedan prácticamente vetados ya que no existe el 'hecho causante' (imposibilidad de trabajar) en el que justificar la existencia de la fuerza mayor".
10- ¿Por qué se apuesta por esta figura?
"Obedece a tratar de parar la avalancha de ERTE por fuerza mayor, evitando que se presenten nuevos, al menos, durante lo que dure esta medida", apunta Vidal. "Da la sensación de que se ha querido dotar de un ahorro al servicio estatal público de empleo (SEPE) evitando más ERTE y más prestaciones por desempleo", expone Gutiérrez.