CORONAVIRUS
Bizkaia aprueba medidas tributarias de apoyo a personas vulnerables ante la COVID-19
eitb.eus
El ente foral regula qué rentas están exentas de pagar IRPF, y flexibiliza los plazos tributarios además de establecer deducciones fiscales para las personas más vulnerables y afectadas por la crisis.
Euskaraz irakurri: Bizkaiak COVID-19ak kaltetutakoei laguntzeko zerga-neurri sorta onartu du
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado dos nuevos decretos forales de medidas tributarias excepcionales dirigidas a paliar las consecuencias económicas de la pandemia de la COVID-19 para las personas más vulnerables y afectadas por la crisis. Entre otras medidas, en ambos decretos se regula qué rentas están exentas de pagar IRPF, se flexibilizan plazos tributarios y se establecen deducciones fiscales.
Según ha explicado el ente foral, se han adoptado dos medidas para el aplazamiento en el pago de impuestos para favorecer la liquidez de los contribuyentes más afectados por la crisis: un nuevo aplazamiento extraordinario sin intereses ni garantías y una nueva regulación, más flexible, de los aplazamientos ordinarios para el pago de impuestos.
IRPF
Se declaran exentas del pago de IRPF en los ejercicios 2020 y 2021 las siguientes rentas:
Las ayudas concedidas por las instituciones públicas para garantizar el derecho a la vivienda de personas en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.
Las ayudas del Gobierno Vasco de apoyo a las familias para responder al impacto económico de la COVID-19, así como aquellas concedidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las ayudas obtenidas a través de bonos en programas de estímulo al consumo en el sector turístico, de restauración y hostelería (Euskadi Turismo Bono y similares), en el sector comercial (Euskadi Bono Denda y similares), y en el ámbito cultural (Bizkaia Aurrera Kultura Bonua).
Las ayudas extraordinarias para los trabajadores autónomos como las concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia al sector del turismo, las concedidas por el Gobierno vasco al sector de la hostelería o las concedidas por Lanbide a los trabajadores autónomos cuya actividad ha quedado suspendida a consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas de seguros colectivos gratuitos a favor del personal sanitario suscritos por entidades aseguradoras.
Menos personas obligadas a declarar IRPF
Se eleva de 12 000 a 14 000 el límite que fija la obligación de declarar IRPF. Además, se establece el límite de 20 000 euros, en los supuestos de más de un pagador, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2000 euros anuales.
Exención del pago fraccionado de autónomos
Las personas que realizan actividades económicas están exentas del pago fraccionado de IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2020, que se abonará en enero de 2021.
Aplazamiento de deudas tributarias
Se establece un aplazamiento excepcional para el pago de deudas tributarios cuyo plazo de presentación voluntaria finalice antes del 30 de abril de 2021. La deuda se abonará con tres meses de carencia en seis plazos mensuales de igual importe.
Por otra parte, la Diputación somete desde hoy a información pública una propuesta para modificar las condiciones de los aplazamientos ordinarios en el Reglamento de Recaudación. De aprobarse esta propuesta, desde enero de 2021 los aplazamientos solicitados por los contribuyentes se concederán automáticamente y sin garantía en los siguientes plazos:
Deudas de hasta 50 000 euros, en 48 plazos mensuales.
Deudas de hasta 100 000 euros, en 36 plazos mensuales.
Deudas de hasta 500 000 euros, en 24 plazos mensuales.
Tratamiento de la vivienda habitual y de las obras de renovación
Se amplían los plazos para materializar las cantidades depositadas en cuentas vivienda para la adquisición de vivienda habitual, para la adquisición de vivienda habitual en construcción, para reinvertir en vivienda habitual o para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual.
Se extiende a 2021 la deducción extraordinaria en la cuota del IRPF del 10 % del importe de obras de renovación de la vivienda habitual para aquellos contribuyentes que no la hubieran aplicado en 2020.
Rescate de EPSVs
Aquellas personas en situación de ERTE o ERE como consecuencia de la COVID-19 que rescaten su EPSV en forma de renta mensual integrarán en su base liquidable el 60 % si el cobro se ha producido en un ejercicio y el 75 % si lo han hecho en 2020 y 2021.
Impuesto sobre Sociedades
Se prorrogan a 2021 las medidas establecidas de manera extraordinaria para ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades, de ampliación de plazos de libertad de amortización y amortización acelerada para elementos de inmovilizado; de reinversión de beneficios extraordinarios; de reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva; de participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica; y de reposición de activos no corrientes a efectos de la aplicación de ciertas deducciones.
En 2021 el importe de la deducción por cada contrato se mantiene en el 25 % del salario del trabajador, pero se eleva de los 5000 hasta los 7500 euros el importe máximo de la deducción por cada contrato celebrado. El requisito de salario mínimo anual debe ser superior al 150 % del SMI, es decir, superior a 19 950 euros.
Se extiende a 2021 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Se flexibilizan los requisitos para la deducción de gastos correspondientes a contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o suscriban en 2021.
Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local
Las personas que realizan actividades económicas podrán deducir de las cuotas de IRPF correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, el 10 % de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta.
Deducción extraordinaria por inversión en microempresas y pymes
Se extiende a 2021 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Fondos europeos
Se extiende a 2021 el incremento del periodo de carencia de los préstamos concedidos por los fondos europeos para el impulso de la innovación, de los fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y de los fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se amplía en seis meses aquellos plazos que finalicen en 2020 o 2021 para la presentación de la documentación que acredite que la vivienda cumple los requisitos de vivienda habitual.
Actividades prioritarias
A efectos de la aplicación de beneficios fiscales por mecenazgo, se prorroga a 2021 la consideración como actividades prioritarias de aquellas desarrolladas en el ámbito de la investigación científica orientadas a la lucha contra la COVID-19, y en particular la desarrollada por CIC-Biogune. Así mismo, se prorroga la consideración como actividad prioritaria de determinadas asociaciones culturales.
En el ámbito del deporte escolar y el deporte federado no profesional podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo los importes que se correspondan con el 25 % de las licencias de federación o de cuotas escolares que se abonen a las federaciones deportivas durante 2021.