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Tribunal Superior de Justicia

El TSJPV cree procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa

EITB MEDIA

El suceso tuvo lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022 cuando, tras la celebración de una comida de empresa por Navidad, el trabajador demandante agredió a un compañero propinándole varios puñetazos que le provocaron una herida que requirió de sutura y visita al oftalmólogo.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)

Euskaraz irakurri: EAEko Auzitegiak berretsi egin du enpresa bazkari batean lankide bati eraso zion langile baten kanporaketa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa de Navidad.

El TSJPV rechaza el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao que declaró procedente el despido.

Según los hechos declarados probados por el juzgado de instancia, el suceso tuvo lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022 cuando, tras la celebración de una comida de empresa por Navidad, el trabajador demandante agredió a un compañero propinándole varios puñetazos que le provocaron una herida que requirió de sutura y visita al oftalmólogo. La empresa le despidió por estos hechos, según ha informado el TSJPV.

En su recurso ante el TSJPV, el trabajador ha argumentado que la agresión imputada no ha quedado acredita, que hubo un incidente, pero también denuncias cruzadas, y que se ha vulnerado el principio de igualdad al no haberse tratado la denuncia de un trabajador con las mismas garantías que la del otro.

El TSJPV precisa que el juzgado de instancia ya ha "valorado ampliamente" las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio oral para formar su convicción sobre los hechos acontecidos que dieron lugar al despido del trabajador demandante.

Además, mantiene que los hechos acreditados son "indudablemente graves por su intensidad y afectación a la integridad de un compañero de trabajo, con incidencia clara en su derecho fundamental a la integridad física," y tienen también "la característica de culpabilidad, al no concurrir, ni haberse alegado en el recurso, ninguna circunstancia que pueda rebajar tal culpabilidad y responsabilidad del trabajador demandante".

El TSJPV recuerda también doctrina del Tribunal Supremo (TS) para justificar su decisión en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Supremo.