Tribunal de Justicia de la UE
El TJUE falla que el plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza cuando se anula la cláusula abusiva
Agencias | EiTB Media
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos.
Euskaraz irakurri: Hipoteka gastuak erreklamatzeko epea abusuzko klausula baliogabea denean hasten dela ebatzi du EBko Auzitegiak
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula esa cláusula. Además, el TJUE aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos.
Por consiguiente, "en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (europea sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución", según la Corte.
Varias sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo determinaron que los gastos de gestoría, tasación y registro en su totalidad, así como el 50 % de los gastos de notaría, deben ser asumidos por la entidad bancaria que concede el préstamo hipotecario. En este contexto, varias entidades financieras argumentan que el plazo para reclamar expiró el 22 de enero, cinco años después de que el Tribunal Supremo declarara nulas las cláusulas. Sin embargo, las asociaciones de consumo defienden que el plazo aún no ha prescrito.
La corte se ha pronunciado en este sentido en dos sentencias a petición del Tribunal Supremo, por un lado, de un juzgado de instrucción de Barcelona, por otro, sobre dos casos de consumidores que reclamaban al Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, la restitución de los gastos de apertura de la hipoteca después de que las cláusulas contractuales relativas a estos fuesen declaradas abusivas y anuladas.
En ambos casos las entidades alegaron que el plazo para solicitarlos, de quince y diez años, respectivamente, había expirado puesto que empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007) y, en el primero, la audiencia provincial de Barcelona dio la razón a la entidad, por lo que los consumidores recurrieron al Supremo.