Ante las Juntas Electorales
EH Bildu registra sus listas, con Otegi como candidato a lehendakari
Agencias | Redacción
El próximo 23 de agosto, la Junta Electoral se reúne para determinar si Otegi, cabeza de lista por Gipuzkoa, puede presentarse. La decisión se hará pública el día 29, y será probablemente recurrida.
Euskaraz irakurri: EH Bilduk zerrendak aurkeztu ditu; Otegi, lehendakarigaia
EH Bildu ha formalizado, a primera hora de este miércoles, ante las Juntas Electorales Provinciales de Euskadi sus listas, con Arnaldo Otegi como candidato a lehendakari, según han confirmado a Europa Press fuentes de la coalición soberanista.
La candidatura de Otegi ha sido entregada en la Junta Provincial de Gipuzkoa, que el próximo 23 de agosto analizará si el líder de EH Bildu puede presentarse como aspirante al Gobierno vasco a las elecciones autonómicas del 25 de septiembre, con la documentación de la Audiencia Nacional en la que especifica que está inhabilitado hasta 2021.
Maddalen Iriarte figura como segunda de la lista de la coalición soberanista por territorio guipuzcoano; como cabeza de la candidatura por Álava está Miren Larrion; y, por Bizkaia, Jasone Agirre.
Fechas y plazos: el camino para saber si Otegi podrá presentarse
El plazo para inscribir las candidaturas no concluye hasta el día 22, por lo que el órgano electoral se reunirá al día siguiente para analizar si Otegi puede concurrir a los comicios.
La Junta guipuzcoana no entrará en el fondo del asunto y se limitará a comprobar si hay una sentencia firme de inhabilitación contra el aspirante de la coalición soberanista, una de las causas de inelegibilidad para presentarse a los comicios, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
La proclamación definitiva de las candidaturas por la Junta se producirá el 29 de agosto y se publicarán al día siguiente en el BOPV. En caso de que el órgano proclame a Otegi candidato, podrán recurrir la decisión la Fiscalía o cualquiera del resto de formaciones que concurren a los comicios. PP, Ciudadanos y UPyD ya han expresado su intención de impugnarla.
Si la Junta guipuzcoana decide que el aspirante de la coalición soberanista no puede presentarse, será su abogado, Iñigo Iruin, quien recurrirá la resolución. El recurso se podrá presentar en el plazo de dos días en el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián, que tendrá hasta el 2 de septiembre para resolver.
La decisión que finalmente adopte el Juzgado de lo Contencioso puede ser recurrida hasta el día 4 de septiembre ante el Tribunal Constitucional, que tendrá de plazo hasta las doce de la noche del día 7 de ese mes para determinar si Otegi puede concurrir o no a los comicios. El día 9 comenzará la campaña electoral.
UPyD ofrece a PP, PSE y Ciudadanos impugnar conjuntamente la candidatura de Otegi
El portavoz de UPyD, Gorka Maneiro, ha ofrecido este miércoles a PP, PSE y Ciudadanos que "abandonen sus intereses partidistas" y se unan para impugnar conjuntamente la lista de EH Bildu en la que Arnaldo Otegi se presente como candidato a lehendakari, si finalmente es admitida por la Junta Electoral de Gipuzkoa.
En un comunicado, Maneiro ha defendido que presentar una impugnación conjunta "daría imagen de unidad constitucionalista y democrática frente a los servicios auxiliares de ETA y frente a quienes pretenden burlar el Estado de Derecho y menospreciar a las víctimas". "De la misma forma que los nacionalistas se unen para defender con más fuerza sus objetivos, los que no lo somos deberíamos dejar de tener complejos para hacer lo propio", ha defendido.
Según Maneiro, "Otegi no puede ser candidato y él lo sabe" y ha señalado que "una sentencia del año 2011 lo ha inhabilitado para cargo público".
También el Colectivo de Víctimas del Terrorismo, Covite, ha instado a la Audiencia Nacional a que ordene a la Junta Electoral de Gipuzkoa la retirada de la candidatura de Arnaldo Otegi a lehendakari por EH Bildu.
En un comunicado, Covite ha considerado que este tribunal debe ejecutar la sentencia que condenó a Otegi por un delito de terrorismo y que puede actuar de oficio, "en el marco de las atribuciones que el artículo 117.3 de la Constitución brinda a los Tribunales, juzgar y ejecutar lo juzgado".