Cataluña
El Constitucional desestima las alegaciones de Puigdemont para su investidura
Agencias | Redacción
El candidato a la presidencia de la Generalitat por Junts per Catalunya había presentado dichas alegaciones por la obligación de comparecer ante el Parlament para la investidura.
Euskaraz irakurri: Konstituzionalak ez ditu onartu Puigdemontek inbestidurarako aurkeztutako alegazioak
El Tribunal Constitucional ha rechazado las alegaciones que Carles Puigdemont y los diputados electos de Junts per Catalunya (JxCat) hicieron este lunes por la tarde contra la prohibición de su candidatura a la Generalitat sin comparecer ante el Parlament, dictada el sábado por este tribunal.
El Pleno del Tribunal Constitucional se ha reunido a las 13:00 horas de este martes para resolver sobre estas alegaciones y tras hora y media de reunión ha dictado un fallo contrario a las mismas.
Las medidas cautelares, que siguen por tanto vigentes, pasan por prohibir una eventual investidura telemática o por delegación y la exigencia de que el candidato cuente con autorización judicial para acudir a la Cámara.
La deliberación de los magistrados del TC se inició apenas unas horas después de que el presidente del Parlament, Roger Torrent, anunciara la suspensión de la sesión de investidura en espera de conocer los próximos pasos del tribunal de garantías. Los once magistrados presentes hoy en el Pleno -ha vuelto a faltar el conservador Andrés Oller, de baja por motivos de salud- han adoptado esta decisión de forma unánime tras apenas hora y media de reunión.
Se da la circunstancia de que, a pesar de haber sido emplazado como parte, el Parlamento de Cataluña no ha presentado alegaciones mientras que sí lo ha hecho la Abogacía del Estado.
Argumenta que no existe indefensión y no concurre ninguna vulneración de normas procesales que pudiera llevar a la anulación de los requisitos marcados para la investidura. Defiende igualmente el Gobierno que el TC tiene la posibilidad de adoptar medidas cautelares antes de la admisión de una impugnación, tal y como hizo el sábado.
No se vulnera el principio de autonomía parlamentaria
De este modo, los magistrados confirman en su integridad el auto dictado el pasado sábado y rechaza que las medidas cautelares acordadas entonces vulneren el principio de autonomía parlamentaria; o que causen indefensión a los diputados electos de JxCat, cuyo derecho de defensa consideran debidamente preservado al aceptarse su personación en el procedimiento.
El Pleno afirma que debe respetar la potestad que el artículo 161.2 de la Constitución atribuye al Gobierno para obtener la suspensión de las resoluciones y disposiciones de las Comunidades Autónomas que recurra; y, por otra parte, recuerda el deber de todos los poderes públicos, incluidas las cámaras parlamentarias, de cumplir los pronunciamientos del Tribunal.
"En contra de lo que se aduce -razonan los magistrados-, este pronunciamiento -en referencia a la decisión del sábado- no conlleva la declaración de nulidad de ningún acto y no tiene más alcance que el advertir que la contravención de la suspensión acordada en esa resolución comportaría la nulidad de pleno derecho del acto o vía de hecho que no respete las referidas medidas".
Respeto a la prerrogativa del Gobierno
Ante la alegación de que el TC carece de atribuciones para "interpretar preventivamente el Reglamento del Parlamento de Cataluña", los magistrados niegan haber realizado dicha interpretación preventiva e insiste en que se ha limitado a constatar que tiene facultad de suspender actos antes de acordar su admisión a trámite -hay precedentes en la jurisprudencia- e insiste en que se ha procedido con respeto a la prerrogativa del Gobierno para instar dicha suspensión.
Su actuación, concluye el TC responde a la "obligada sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos" y por ello advertir a Torrent de las consecuencias de desobedecerle "no son contrarias a la autonomía de la Cámara" ni suponen usurpación de funciones, ni se pueden tildar de contrarias a la separación de poderes.
Puigdemont también había alegado que no puede restringirse el derecho de sufragio sin una sentencia firme condenatoria, a lo que el Tribunal Constitucional le contesta que los eventuales efectos que sobre dicho derecho tengan las medidas cautelares "en ningún caso pueden resultar imputables a este tribunal, precisamente, por ser un acto procesal debido".