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Sentencia

Estrasburgo condena a España por maltrato a Portu y Sarasola

EITB.EUS

Es la primera vez que el TEDH condena al Estado por malos tratos. España deberá indemnizar a los demandantes con 50.000 euros por daños morales.

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Euskaraz irakurri: Estrasburgok Espainia zigortu du Porturi eta Sarasolari tratu txarrak emateagatik

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español en el caso de las denuncias de tortura presentadas por los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola. El fallo ha llegado 10 años después de la detención de ambos por parte de la Guardia Civil, y tras los fallos (uno condenatorio y dos absolutorios) de las diferentes instancias judiciales españolas.

El fallo concluye que tanto Portu como Sarasola sufrieron un trato "inhumano y degradante" que debe considerarse "malos tratos" (no tortura). Según el TEDH, España violó en este caso el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, tanto en contenido como en forma. Se trata de la primera vez que España es condenada por "malos tratos" (en los anteriores fallos fue por no investigar los casos de tortura, pero en este caso se da por demostrado el maltrato).

Así, se establece que el Estado deberá indemnizar a los demandantes con un total de 50.000 euros por daños morales (30.000 euros a Igor Portu, y 20.000 euros a Mattin Sarasola).

 

 

Según el fallo del Tribunal de Estrasburgo, las lesiones "están suficientemente demostradas", se produjeron cuando "estaban en manos de la Guardia Civil" y su existencia "no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno (español)". Así, recuerda que Igor Portu estuvo cinco días hospitalizado, tres de ellos en la Unidad de Cuidados Intensivos. Además, asegura que ni "las autoridades ni el Gobierno han aportado ningún argumento creíble o convincente que pueda servir para explicar o justificar las lesiones que alegan los demandantes". Por todo ello, añade, "la responsabilidad debe ser imputada al Estado".

El TEDH establece, asimismo, que fueron "malos tratos" y no tortura, porque las lesiones "no tuvieron consecuencias a largo plazo y por la ausencia de pruebas concluyentes sobre el objetivo del trato infligido". Tres de los siete magistrados han emitido un voto particular al entender que lo ocurrido debe de ser calificado de "tortura".

La Guardia Civil, condenada en primera instancia

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó en 2010 a cuatro agentes de la Guardia Civil a diferentes penas "por delitos de torturas graves", que el Tribunal Supremo anuló un año después.

Portu y Sarasola decidieron llevar el caso a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso, y se agotara así la vía judicial española.

Ambos fueron condenados por pertenencia a ETA y por el atentado en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas en 2006, en el que murieron dos personas.

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