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Veto a la inscripción de Sortu

El Supremo describe a Sortu como 'una amenaza para la democracia'

Redacción

El auto indica que se ha seguido una estrategia diseñada por ETA en 2009. 7 magistrados han firmado un voto discrepante porque no creen que se haya demostrado connivencia de Sortu con el terrorismo.

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado el auto en el que prohíbe la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos y que concluye que la nueva formación pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando por ello una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. "Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia", señala la resolución.

Para alcanzar esta conclusión el Supremo ha tomado en consideración documentos intervenidos a presuntos miembros de ETA, incluida una abogada defensora de presos, y a Batasuna, así como también un "elevado número de informaciones periodísticas" que "revelan la participación de presuntos miembros de ETA y de dirigentes de Batasuna en reuniones y actos públicos relacionados con el proyecto Sortu"

Asimismo, los jueces han tenido en las comparecencias durante el juicio, "singularmente" las de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ratifican sustancialmente" el contenido de los informes aportados junto a las demandas.

Para el Supremo, la "prueba principal" contra Sortu se encuentra en el documento de ETA denominado "Proceso Democrático", aunque añade que "prácticamente toda la documentación aportada al incidente de ejecución es de gran importancia para la valoración de los hechos".

De dicha documentación se desprende, "sin lugar a dudas" para el Tribunal, que el "mismo esquema de desdoblamiento funcional" basado en el reparto de tareas entre ETA y Batasuna que se apreció en la sentencia de ilegalización de 2003 se pretende "proyectar" ahora sobre Sortu. Algo que para los magistrados queda acreditado "sin género de dudas" en la documentación analizada.


Voto particular

El auto, de 217 páginas, cuenta con un voto particular conjunto que firman los siete magistrados que mostraron su discrepancia con el criterio de la mayoría durante la deliberación de este asunto.

Los discrepantes destacan en su auto que Sortu ha rechaza la violencia en sus estatutos "en presente indicativo continuo, lo que no puede referirse únicamente al futuro" y valoran positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de "kale borroka".

Firman este voto los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón.

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