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Exhumación de Franco

El Supremo retira el último obstáculo para la exhumación de Franco

Agencias | Redacción

De esta forma, la exhumación puede ya ser ejecutada por el Gobierno de España. El Tribunal ha dejado sin efecto la suspensión cautelar sobre el decreto del Ejecutivo.

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Euskaraz irakurri: Franco hobitik ateratzeko azken oztopoa kendu du Gorenak

La sala del Tribunal Supremo que ha avalado la decisión del Gobierno de España de exhumar los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos ha dejado sin efecto este jueves la suspensión cautelar sobre el decreto del Ejecutivo, sobre el que aún pesaban tres recursos pendientes, han señalado a Europa Press en fuentes jurídicas. Se trataba de los presentados por la Fundación Franco, la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos y el instado por la comunidad de monjes benedictinos en el Valle.

Tras ello, queda solventado de forma definitiva el expediente judicial, que será entonces remitido al Consejo de Ministros, permitiendo que este pueda ejecutar su decisión y sacar del Valle los restos del dictador.

Los magistrados recuerdan que el artículo 118 de la Constitución obliga a todos a cumplir las sentencias firmes, en alusión al prior de la abadía, que se niega a autorizar la entrada a la basílica.

La sentencia que rechazaba el recurso de la familia, "título legítimo"

Los magistrados explican que la sentencia dictada el pasado 30 de septiembre, rechazando el recurso de la familia Franco, es por sí misma título legítimo para llevar a cabo las actuaciones previstas por los acuerdos del Consejo de Ministros en febrero y marzo pasados, y, por tanto, acceder a la basílica para proceder a la exhumación.

En cuanto a los tres autos, uno en relación a cada recurso de las entidades antes citadas, la sala argumenta que la medida debe levantarse tras la resolución del recurso de la familia Franco, pues dicha sentencia ha alterado los presupuestos sobre los que se adoptó la medida cautelar de suspensión, que afectó a la primera fecha prevista por el Gobierno español para estos trabajos el pasado 10 de junio.

En este punto, el alto tribunal insiste, al igual que hizo en la sentencia, en que "atendidos los intereses en conflicto, ha de darse una significativa prevalencia a los intereses generales".

Entre sus argumentos, los benedictinos acusaban al Estado de "desprecio y ninguneo" a las razones invocadas en su demanda, y decían también que no existía en la sentencia que avaló la exhumación pronunciamiento alguno sobre la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la abadía.

A este respecto, la sala señala este jueves en uno de sus autos, el de la pieza referida a la comunidad religiosa, que no considera procedente entrar en este momento en el examen de las diferencias que pueda haber entre las alegaciones de una y otra parte (el recurso de la comunidad benedictina será resuelto en breve), y tampoco ve comprometida su decisión por la postura que pueda adoptar en su día el Tribunal Constitucional en caso de que esta parte recurra a dicha instancia.

Deniega que se persone el particular que presentó recurso

Por otro lado, el Supremo ha dictado este jueves una quinta resolución, una providencia en la que deniega la personación en este asunto del particular que presentó en un juzgado contencioso de Madrid un recurso contra el informe del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que avalaba las obras para sacar los restos.

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty, suspendió cautelarmente la licencia de obras al aceptar dicho escrito.

Los magistrados rechazan esta petición, ya que no se trata ni de una persona "afectada" o "interesada" en este procedimiento. Este particular pretendía estar presente en el recurso de la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos.

Asimismo, recuerdan en esta providencia que es esta sala el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la "legalidad de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, así como las incidencias acaecidas en su ejecución".

La Sala Tercera del Supremo ya afirmó en sentencia firme que la exhumación no requería de licencia municipal al tratarse de una obra menor, que ha sido acordada además por el Consejo de Ministros.

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