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Sentencia judicial

Absuelto el preso de ETA Juan Carlos Iglesias en aplicación de la doctrina del TEDH

Agencias | EITB Media

La Audiencia Nacional no ve probada su implicación en el asesinato de un exguardia civil en 1991, y señala en que, como en el caso Atristain, “no aparecen recogidas en las actuaciones prejudiciales suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales".

Juan Carlos Iglesias Chouzas, en la Audiencia Nacional en marzo. EFE

Euskaraz irakurri: Juan Carlos Iglesias ETAko presoa absolbitu dute Giza Eskubideen Europako Auzitegiaren doktrina aplikatuta

La Audiencia Nacional ha absuelto al histórico exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, 'Gadafi', del asesinato de un exguardia civil en 1991 en Bilbao en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que supuso la excarcelación del miembro de la organización armada Xabier Atristain.

El tribunal considera que no se ha probado la participación de Iglesias Chouzas en este atentado, cometido el 31 de enero de 1991 cuando el exguardia civil Francisco Díaz de Cerio recibió cinco disparos por la espalda, por lo que el fiscal pidió en el juicio que fuera condenado a 40 años de prisión.

La Sala tiene en cuenta la reciente sentencia del TEDH que consideró vulnerados los derechos de Xabier Atristain al no permitirle elegir un abogado cuando estaba detenido en 2010 en régimen de incomunicación, lo que provocó su excarcelación 17 de febrero.

En su sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que la jurisprudencia del TEDH en el caso Atristain concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino en razonamientos de carácter general, y por ser obligatorio por ley.

La proyección de dicha doctrina al caso de Iglesias Chouzas, indica la resolución, lleva a los jueces a considerar que "no aparecen recogidas en las actuaciones, suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron".

"Se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación", añade.

El tribunal señala que carece de constancia de la razón por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, en referencia a varios miembros de la organización, en cuyas declaraciones se basaron las acusaciones contra Iglesias Chouzas.

Por ello estima que del testimonio de los testigos comparecientes en el juicio, Raúl Ángel Fuentes Villota, Jon Mirena San Pedro Blanco, Jesús María Mendinueta Flores y José Manuel Fernández Pérez de Nanclares, exclusivamente es aprovechable la declaración prestada en la vista.

La Audiencia estima además que "ninguna consecuencia puede extraerse de la negativa del acusado a contestar a las preguntas de las partes -Fiscalía, acusación particular ejercida por la viuda del fallecido y la defensa-" y añade que "en nada afecta a su derecho constitucional de presunción de inocencia, que juega plenamente en su favor como punto de partida".

Iglesias Chouzas se encuentra cumpliendo una larga condena por asesinatos, atentados, estragos, terrorismo, depósito de armas y explosivos, detención ilegal y robo con violencia, que llegará a sus tres cuartas partes en febrero de 2031.