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'Doctrina Parot'

La Audiencia Nacional se niega a liberar a Troitiño

Redacción

Esa respuesta ha dado el Juzgado al Mininisterio Público británico, quien había sugerido que retirar la orden de detención al considerar que tiene su base en la doctrina Parot.

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La Audiencia Nacional se ha negado a dejar en libertad provisional al miembro de ETA Antton Troitiño porque, aunque en su caso es aplicable la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que cuestiona la doctrina Parot, está reclamado para que cumpla cinco años de forma "firme e inmediatamente ejecutiva".

Así ha respondido en una providencia la sección tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal al Ministerio Público del Reino Unido, que había sugerido, antes de que mañana se celebre la vista de extradición, que se retirara la orden de detención que pesa sobre él en el caso de que no se recurriera la resolución europea.

Los magistrados han aclarado que dicha orden tiene su base en la doctrina Parot y que la reciente sentencia del Tribunal de Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que pedía la excarcelación de la exmiembro de ETA Inés del Río al estimar que se le aplicó la misma de forma "irregular" afectaría al caso de Troitiño.

El Ministerio Público británico proponía además otra opción en el caso de que se recurriera la sentencia del TEDH, la de decretar la libertad provisional de Troitiño a la espera de que dicha sentencia adquiera carácter de firmeza.

A este respecto, la Sala ha contestado que "el Estado español tiene la intención de recurrir la sentencia" ante la Gran Sala del tribunal europeo, tal y como ya había anunciado el Gobierno, que afirmó haber dado instrucciones a la Abogacía del Estado para que interponga el recurso, que presentará en el plazo máximo preceptivo de tres meses.

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