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Caso de Miguel

Aitor Telleria deberá ingresar en prisión

EITB Media

La Audiencia de Álava rechaza suspender el ingreso en prisión del exdirigente del PNV alavés, por considerar que sus dolencias “pueden ser tratadas dentro del centro penitenciario”. También rechaza suspender la ejecución de la pena de prisión mientras se tramite la petición de indulto.

Aitor Tellería (izda), durante el juicio. EITB Media.

Euskaraz irakurri: Aitor Telleriak espetxe zigorra bete beharko du

Aitor Telleria, exdirigende del PNV alavés condenado en el caso De Miguel tendrá que ingresar en prisión, ya que la Audiencia Provincial de Álava ha rechazado suspender el ingreso en prisión por enfermedad que había solicitado, por considerar que sus dolencias "pueden ser tratadas dentro del centro penitenciario". 

El tribunal considera que la enfermedad que padece Telleria no reúne los requisitos para que sea merecedor de la suspensión extraordinaria prevista en el Código Penal que, según recuerdan los magistrados, es "muy restrictivo y habla de enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

"Hemos visto que ninguno de los padecimientos alegados por el penado cumple tal requisito", dice el auto, que indica que todos ellos pueden ser tratados dentro del centro penitenciario.

Telleria tendrá que cumplir, por lo tanto, la pena de seis años, un mes y quince días de cárcel por los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, asociación ilícita y blanqueo de capitales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava también ha rechazado suspender la ejecución de la pena de prisión hasta que se resuelva su petición de indulto. El tribunal dice que a su juicio "no concurren motivos que, atendidos, autoricen a considerar que le puede ser otorgada la medida de gracia". 

"El solicitante ha sido condenado en esta causa por hechos graves", ha "abusado del importante cargo que tenía dentro del partido político" para llevar a cabo "contrataciones públicas indebidas, recalificaciones de terrenos, asignación de obras públicas previo pago de comisiones ilícitas y otras más", y, todo ello, "aprovechando" su "posición de poder", dice el tribunal.

Los magistrados consideran que todo ello hace "difícil" que "prospere" el indulto solicitado y que esa conclusión "avala la decisión de denegarle la suspensión solicitada conforme al artículo 4.4 del Código Penal, debiendo cumplir sin demora la pena privativa de libertad impuesta". 


Contra ambas resoluciones cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.