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Prisión

Tres años para dos miembros de La Manada por grabar la violación de sanfermines

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En la sentencia, que puede ser recurrida, los magistrados han impuesto las penas máximas de prisión solicitada por las acusaciones, así como la mayor multa.

Los cinco condenados de La Manada. Foto: EiTB

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de La Manada por grabar la violación grupal de los sanfermines de 2016.

Los dos acusados, A. M. G. E. y A. C. E., grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que indica que los otros tres encausados han sido absueltos.

En la sentencia, que puede ser recurrida, los magistrados han impuesto las penas máximas de prisión solicitada por las acusaciones, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Los jueces han absuelto a los otros tres encausados, J. A. P. M., A. B. F. y J. E. D., del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado".

El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, A. M. G. E., le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.

Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad.

En aquella vista oral, la acusación particular reclamó 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absolución.

El abogado de La Manada, Agustín Martínez Becerra, ha mostrado hoy su "estupefacción" por la condena:

"Ánimo de dejar constancia de la agresión sexual"

Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados "con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual" realizados sobre la víctima, "sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación —violación—, "son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante", de forma expresa o tácita, "para la realización de las grabaciones de vídeo" y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, "resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad". 

El delito se cometió en el mismo momento de la grabación

El delito, explican los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. "Es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento".

En su descargo, A. M. G. E. afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes.

Al respecto, el tribunal subraya que "cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos". Y añade que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado "es la intimidad de la denunciante".

El otro condenado, A. C. E., adujo que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que el creyó que era el borrado.

La Audiencia, sin embargo, tampoco admite estas alegaciones: "En primer término, la explicación sobre el contenido y alcance del vídeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogió con claridad imágenes de la denunciante en el ya referido contexto".

En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación.

La fiscal y las acusaciones —particular y popular— imputaron el delito a los cinco procesados. En este sentido, el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 según la cual "es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido".

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