coronavirus
Nuevas medidas y excepciones para la práctica del deporte
Eider Garaikoetxea | EITB MEDIA
Se permite la movilidad entre municipios colindantes para practicar deporte al aire libre. También se podrá ir a otra localidad para entrenamientos de deporte escolar, siempre que no esté en rojo.
Euskaraz irakurri: Kirolari dagozkion neurri eta salbuespen berriak
El Comité Asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) ha acordado este viernes flexibilizar un poco las medidas restrictivas para intentar frenar el avance de la covid-19 en materia deportiva, aunque se seguirá suspendiendo el deporte escolar y de grupo en los municipios con una incidencia acumulada superior a los 500 casos (zona roja).
Entre las novedades que recoge el decreto del lehendakari, está la de poder acudir al municipio colindante para practicar deporte al aire libre. Además, también estará permitida la movilidad entre localidades (cualquiera de la CAV que no sea lugar de residencia), independientemente de si están o no en zona roja, si es para ser entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos en competición profesional o semi-profesional.
Para competiciones y entrenamientos de deporte federado, entrenamientos de deporte escolar, así como cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs o polideportivos, la tasa de incidencia acumulada deberá ser inferior a 500 (tanto en el municipio de procedencia como en el de destino).
Así, en aquellas localidades con una tasa de incidencia acumulada superior a los 500 casos, se seguirá suspendiendo cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados los entrenamientos y competiciones de la competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.
La lista de municipios afectados se renovará, como hasta ahora, los lunes y jueves mediante resolución. Este es el último listado vigente.
Por lo demás, se mantiene la obligatoriedad de la mascarilla, con las siguientes excepciones: en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de seis personas de forma simultánea.