Cerrar

Violencia machista

La ley del 'solo sí es sí', en vigor

Agencias | EITB Media

Cuatro años después de la polémica sentencia del caso de La Manada que consideró abuso sexual una violación grupal, la norma considerará agresión o violación todo acto sexual sin consentimiento expreso de la otra persona.

A partir de ahora, todo acto sexual sin consentimiento será agresión sexual o violación. EFE

Euskaraz irakurri: "Bai bakarrik da bai" legea, indarrean

La ley del 'solo sí es sí', que elimina la distinción entre abuso y agresión y pone el consentimiento expreso en el centro, ha entrado en vigor este viernes en el Estado español después de que fuera aprobada en agosto por el Congreso de los Diputados. La norma llega cuatro años después de la polémica sentencia de La Manada, que  consideró abuso la violación grupal a una joven en los Sanfermines de 2016.

La norma, oficialmente Ley de garantía integral de la libertad sexual, reforma el Código Penal y establece que todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es una agresión sexual castigada con pena de prisión de 1 a 4 años. En el caso de que concurra alguna agravante, como la agresión en grupo, la violencia extrema o la especial vulnerabilidad de la víctima, la pena podrá ascender a los ocho años de prisión.

El consentimiento expreso será la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y se define de la siguiente manera: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

De esta manera, las víctimas ya no tendrán que demostrar que han sufrido violencia o que se han resistido para acreditar una agresión y se eliminan los abusos sexuales del Código Penal.

Las violaciones, castigadas con penas de entre 4 y 15 años

La ley considera violación toda relación sexual con penetración sin consentimiento y la castiga con penas de prisión de 4 a 12 años. La pena máxima será de 15 años en el caso de la violación.

Se introduce de forma expresa también como agravante el que se anule la voluntad de la víctima con fármacos o drogas (sumisión química) y que entre la víctima y el agresor haya existido o exista una relación de pareja.

Se penaliza el acoso callejero, entendido como comportamientos o proposiciones de carácter sexual que generen a la víctima una situación humillante, hostil o intimidatoria y se multará el reenvío de imágenes de terceros que hayan sido grabadas sin autorización de la persona afectada y que menoscaben gravemente la intimidad.

También se comenzarán a considerar violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual y se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a esta violencia.

Junto a estas modificaciones, también se comenzarán a aplicar otras medidas como el derecho a la asistencia integral especializada y accesible a víctimas de violencia sexual, sin necesidad de denuncia previa.

Además, se deberán poner en marcha tanto los centros de crisis, con servicios públicos de atención permanente a las mujeres víctimas de violencia sexual —deberá haber un mínimo de uno por provincia— así como las conocidas como 'Casa de Niños y Niñas', con atención especializada a los menores que han sufrido el mismo tipo de violencia.