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Sentencia

El Supremo avala registrar como nacido en España a un nacido por gestación subrogada en el extranjero

Agencias | EITB Media

Se trata por tanto de una sentencia pionera en relación a la gestación subrogada, dado que hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales.

Imagen: pexels.com

Euskaraz irakurri: Atzerrian subrogatutako haurdunaldi bidez jaiotako haur bat Espainian jaiotakotzat erregistratzea onartu dute

El Tribunal Supremo ha autorizado a los padres de un niño nacido por gestación subrogada modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento en el extranjero por el del domicilio familiar en España, al igual que se permite en los casos de adopciones internacionales.

Se trata por tanto de una sentencia pionera en relación a la gestación subrogada, dado que hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales. De este modo el Supremo trata de evitar que se produzca una situación de "discriminación" entre ambas situaciones.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión al resolver el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada.

Los padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres.

Ante la negativa del Registro Civil a modificar el lugar de nacimiento, confirmada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los padres formularon una demanda de oposición a dicha resolución.

La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que los padres recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso porque ha considerado aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento, que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un Estado extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.