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Bizkaia

Rechazan autorizar el uso de esperma de un fallecido para inseminar a su pareja por falta de consentimiento

Agencias | EITB MEDIA

El ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a dos condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de 12 meses.

Euskaraz irakurri: Hildako bikotekidearen espermarekin intseminatzeko aukera ukatu diote emakume bati, haren baimenik ez zuelako

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja al no existir un consentimiento del fallecido para su utilización post mortem, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la pareja y el padre del fallecido contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, que también acordó que no había lugar a la concesión de autorización judicial para utilizar el material genético del fallecido con ese fin.

El tribunal recuerda en un auto, que es firme y contra el que no cabe recurso, que el ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a dos condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de 12 meses.   

Según indica la Audiencia de Bizkaia, "el consentimiento para proceder a la utilización de técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido prestado de manera expresa por el marido o pareja. Es decir, el fallecido ha debido consentir expresamente la utilización póstuma de su esperma con fines reproductivos, sin que quepa deducir la voluntad de aquel de manera implícita".

El tribunal recuerda que, en este caso, se ha acreditado que el hombre tenía deseo de ser padre en vida porque, según recoge el auto, la pareja había acudido meses antes de que este falleciera en un accidente a diversos especialistas en salud reproductiva con el objetivo de planificar un embarazo.

Sin embargo, precisa que "la exigencia de prueba de si el fallecido consintió la utilización de su material genético post mortem no se cumple" y mantiene que los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido "no pueden suplir el consentimiento personalísimo que exige el legislador".