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DERECHO

Cuando la filtración de imágenes y vídeos de contenido sexual constituye un delito

Especilistas policiales, penales e informáticos advierten de que aunque la grabación y la subida de ese contenido a redes es una práctica lícita, compartirlo con terceros sin consentimiento expreso queda penalizado con prisión de hasta un año

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Grabarse, enviar o recibir imágenes, fotografías o vídeos de contenido sexual a través del móvil, las redes sociales o cualquier otro medio electrónico es una práctica totalmente lícita, siempre y cuando se haga de forma voluntaria y libre.  Sin embargo, cuando esas imágenes o vídeos privados se comparten con terceros sin el consentimiento de la otra parte, estamos ante un delito. Un delito que contempla penas de entre tres meses y un año de prisión.

El foco y la culpabilización, lamentablemente, se sigue poniendo en las víctimas. En Distrito Euskadi abordamos este tema con Manu Viota, jefe de la unidad de delitos informáticos de la Ertzaintza, Carmen Basagoiti, abogada penalista especialista en delincuencia informática y ciberseguridad y Pablo F. Iglesias de la agencia Eliminamos contenido, agencia especializada en la supresión de contenido dañino de Internet.

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