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Kenari Orbe

Herencias y derecho foral

Roberto Moso

Atendiendo la demanda de numerosos mensajes recibidos en nuestro programa, hoy vamos a tratar de aclarar algunos aspectos relativos a las herencias y su particular interpretación en nuestros regímenes forales.

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Como es habitual lo vamos a hacer con alguien que domina estos temas, el abogado Kenari Orbe de Busturia Consulting, en Getxo (Bizkaia).
La Disposición Adicional Primera de la Constitución establece que ésta "ampara y respeta los derechos históricos de los Territorios Forales».
Esta disposición tiene una gran importancia porque se redactó para conseguir dos efectos. El primero, blindar los régimenes fiscales en Bizkaia, Alava, Gipuzkoa y Navarra. En segundo lugar para permitir que hubiese normas de Derecho tradicional en algunos territorios que no coincidiesen con el Código Civil.
El resultado de esta medida es que determinados territorios que contaban con un Derecho propio, lo han podido desarrollar. Hay que señalar, por otra parte, que el Código Civil, choca en algunas cuestiones con la norma general. Esto se puede detectar, sobre todo, en el Derecho de Sucesiones.
¿Cuál es la idea? Que allí donde haya un Derecho Foral, este tenga prioridad sobre el Código Civil. Lo que sucede es que, en ocasiones, el derecho de los territorios deja aspectos sin regular. El Código Civil tendrá prioridad como derecho supletorio en aquellos elementos que no hayan quedado claramente definidos.

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