Universo legal
¿Qué debemos saber antes del sorteo de la lotería de Navidad?
EITB MEDIA
El próximo domingo tendrá lugar el sorteo Extraordinario de Navidad 2024. Con el abogado Mikel Roa, en Universo Legal, repondemos a las preguntas más frecuentas que nos surgen en estas fechas. Evitar sustos y fraudes es el objetivo
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El próximo domingo tendrá lugar el sorteo Extraordinario de Navidad 2024. Se han puesto a la venta 185 millones de décimos de Lotería de Navidad. La emisión asciende a 3.700 millones de euros y en total se repartirán 2.590 millones de euros en premios. De esta forma, los ganadores del "gordo" de Navidad recibirán 400.000 euros por cada décimo premiado, los del segundo 125.000 mil euros, y los del tercero, 50.000 mil euros. El importe de cada décimo es de 20 euros y están a la venta desde el pasado mes de julio y hasta el mismo día del sorteo, el domingo l 22 de diciembre.
Con el abogado Mikel Roa, en Universo Legal, repondemos a las preguntas más frecuentas que nos surgen en estas fechas. ¿Qué debemos saber antes de que se haga el sorteo? Guardar los décimos y hacer fotocopias o fotos del anverso y del reverso. Si se comparten décimos, hay que hacerlo constar por escrito. Las palabras en caso de conflicto no sirven como prueba. El depositario del décimo debería fotocopiarlo y entregar a cada participante una copia firmada (con el nombre y el DNI del depositario) en la que se indiquen las personas que lo comparten y con qué cantidades. Aunque también sirve enviar este mismo documento detallado por email o por WhatsApp a los participantes. Si se encargan o intercambian décimos enteros, hay que procurar recogerlos y pagarlos antes del sorteo. Si se compra el décimo online, hay que asegurarse de que se hace en una administración de lotería autorizada. También se puede hacer directamente en la web de Loterías y Apuestas del Estado. En este caso se debe elegir un punto de venta asociado, que puede ser cualquiera de las administraciones de lotería que hay en España. Al comprar online se recibe un comprobante electrónico de los décimos adquiridos: ese documento electrónico tiene la misma validez legal que el décimo en papel y acredita la propiedad del décimo. Los originales se depositan en la caja fuerte de la administración de lotería. Si se pierde o roban el décimo o billete, hay que denunciar en Comisaría o a la Guardia Civil.
En la denuncia se debe hacer constar el mayor número de datos posible y todas las circunstancias del hecho, aportar posibles pruebas (fotos o fotocopias del décimo), identificando el número, serie y fracción. Además, debe advertirse por escrito al organismo Loterías y Apuestas del Estado. Con la denuncia se puede paralizar el pago hasta que el juez resuelva quién es el verdadero dueño. Si el décimo se estropea, habrá que enviarlo a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si se puede cobrar el premio. Si está muy irreconocible, será la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre la que se pronuncie. No hay que intentar recomponerlo. Los tribunales atienden a otras pruebas para dictar el abono del premio: el hecho de que nadie lo reclame, el análisis de los fragmentos o el testimonio del vendedor… ¿Es legal que me cobren 22 euros por un décimo? Con la llegada del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, es común que los décimos se adquieran no solo en administraciones oficiales, sino también a través de asociaciones, clubes deportivos y otros colectivos que añaden un recargo al precio oficial de 20 euros por décimo. Este incremento, que suele oscilar entre 1 y 5 euros, genera dudas sobre su legalidad. La normativa vigente establece que la reventa de décimos con sobreprecio está prohibida y sancionada según la legislación sobre contrabando y defraudación. Sin embargo, existen excepciones para entidades que, con autorización expresa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), pueden vender décimos a un precio superior al oficial. Estas entidades suelen ser asociaciones culturales, deportivas o benéficas que destinan el recargo a financiar sus actividades. En estos casos, el sobrecoste se considera una donación voluntaria.
¿Y si me toca? ¿Cómo lo cobro y cuándo?
Recuerda que: para cobrar un premio inferior a 2.000 euros puede hacerlo en cualquier punto de venta de la red de Loterías. Si se ha comprado el décimo premiado por Internet, el usuario recibirá el importe automáticamente en su cuenta adscrita. En estos casos, la forma de cobro será en efectivo y está exento de impuestos. En estos casos, también lo podrán hacer a través de Bizum. A partir de 2.000 euros se cobra en las entidades bancarias colaboradoras, listadas en la web de Loterías y Apuestas del Estado. OCU recuerda que estos bancos no podrán cobrar ninguna comisión, ni exigir contraprestación. A la hora de cobrar un premio compartido hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación. Una vez hecho esto, el banco abonará el premio entero (descontando el importe por el cual se tributa) en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido. No es conveniente cobrar la totalidad del importe sin identificar antes a los otros participantes, ya que al repartirlo puede parecer que se está donando el dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones.
Es más, Hacienda retiene automáticamente el 20% de la parte del premio que exceda del mínimo exento de 40.000 euros por cada décimo, no por cada persona agraciada. Es decir, se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los partícipes. El premio no se declara en el IRPF, los rendimientos que genere, sí.
El derecho a cobrar los premios caduca a los tres meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo. Es decir, todos aquellos agraciados con algún premio en el sorteo de Navidad dispondrán de tres meses desde el viernes 22 de diciembre para cobrar el dinero ganado. Hasta el 22 de marzo de 2025 para cobrar el premio.